NORMATIVAS Y CERTIFICACIONES

-Qué es la marca CE? Es la certificación de la conformidad del producto con lo establecido por las Directivas Comunitarias aplicables. No es una marca de calidad.

-La marca CE es obligatoria? Sí, dado que las leyes italianas que transponen las directivas comunitarias prevén su obligatoriedad.

-Cuáles son las directivas comunitarias aplicables a las puertas y a las cancelas motorizadas o a sus componentes? Las directivas aplicables a puertas y cancelas motorizadas son: -Directiva Máquinas (89/392/CEE): transpuesta en Italia con el DPR 459 de 1996; vigente desde el 21 de setiembre de 1996. -Directiva Productos de Construcción (89/106/CEE): transpuesta en Italia con el DPR 246 de 1993, modificado por el DPR 499 de 1997. Las directivas aplicables a los componentes, en función de sus diferentes tipos, son: -Directiva Compatibilidad Electromagnética (89/336/CEE): transpuesta en Italia con el Decreto Legislativo 476 de 1992, modificado por el D. Leg. 615 de 1996. -Directiva Baja Tensión (73/23/CEE): transpuesta en Italia con la ley 791 de 1977, modificada por el D. Leg. 626 de 1996. -Directiva R&TTE (1999/5/CE): relativa a los aparatos radio y a los terminales de telecomunicación, transpuesta en Italia con el D. Leg. 269 del 9 de mayo de 2001.

-Cuál es la diferencia entre marca CE y una marca de calidad (ICIM, IMQ, GS, etc.)? La marca CE es puesta por el fabricante e indica el respeto de los requisitos esenciales establecidos por las directivas. Las marcas voluntarias indican la conformidad con lo dispuesto por las normas voluntarias de seguridad y funcionamiento, verificadas por entidades terceras independientes después de haberse efectuado una serie de pruebas y controles. Estas marcas brindan a revendedores, instaladores y usuarios una garantía acerca de la seguridad y la calidad de los productos y son reconocidas en los principales países industrializados.

- La marca CE y las marcas voluntarias pueden ser puestas en un mismo producto? Sí, siempre que estén claramente diferenciadas entre sí a fin de no dar lugar a confusión.

-Quién es el responsable de la aplicación de la marca CE? El fabricante, el importador o en cualquier caso quien introduce el producto en el mercado.

-Dónde se aplica la marca CE? La marca CE debe ser aplicada de modo visible, fácilmente legible e indeleble: -para la Directiva Máquinas, en la máquina (véase DPR 459 de 1996); -para la Directiva Baja Tensión, en el material eléctrico o, cuando ello no es posible, en las advertencias de uso o en el certificado de garantía (véase D. Leg. 626 de 1996); -para la Directiva Compatibilidad Electromagnética, en el aparato, en las instrucciones para el uso o bien, como alternativa a las instrucciones, en el cupón de garantía y, si se desea, también en el embalaje (véase D. Leg. 615 de 1996); -para la Directiva R&TT, en el producto. Según los casos deberá ser acompañada por el símbolo (!) y/o por el número del organismo notificado.

-Si un producto se encuentra en el ámbito de más de una directiva debe llevar más de una marca CE? No, una única marca CE basta para indicar la conformidad del producto con lo establecido por todas las directivas aplicables al mismo.

-El revendedor y/o instalador es responsable de la ausencia de la marca CE en los productos que compra y/o vende? Sí; antes de comprar un producto el revendedor y/o instalador debe verificar que lleve la marca CE. De lo contrario sufrirá la aplicación de las sanciones específicas previstas por la legislación comunitaria y/o nacional.

-Quién es el fabricante de la puerta/cancela motorizada? El operador que, alternativamente: -suministra la puerta motorizada; -“motoriza” una puerta manual preexistente. El fabricante debe aplicar la marca CE en la puerta motorizada, asumiéndose la responsabilidad en cuanto a la fabricación de esta máquina.

-Cuándo entró en vigencia en Italia el DPR 459/96 (transposición de la Directiva Máquinas)? El DPR N° 459 del 24 de julio de 1996 ha hecho obligatoria la aplicación en Italia de la Directiva Máquinas 89/392 CEE. El Decreto, publicado en el Suplemento Ordinario de la Gazzetta Ufficiale (BOE) N° 209 del 6 de setiembre de 1996, entró en vigencia el 21 de setiembre de 1996.

-Qué responsabilidad tiene quien efectúa una intervención en un sistema puesto en servicio antes de la entrada en vigencia del DPR 459/96? Según el DPR 459/96, el mantenimiento ordinario y extraordinario no comporta la aplicación de la Directiva Máquinas a un producto que haya entrado en servicio antes del 21 de setiembre de 1996. No obstante, si se efectúan operaciones de modificación del producto que no puedan considerarse como de mantenimiento ordinario ni extraordinario, la intervención se configura como de fabricación de una máquina y por lo tanto se le aplica el DPR 459/96. Véanse también items 13, 16 y 49.

-Qué comportamiento se debe adoptar en el caso de tener que efectuar una intervención en un sistema que no respete la directiva máquinas y que haya sido puesto en servicio después de la entrada en vigencia del DPR 459/96? Es necesario informar al propietario del sistema respecto de las responsabilidades civiles y penales que se configuran para él mismo y para el instalador como consecuencia de la inobservancia de la ley. Antes de efectuar una intervención en el sistema es necesario que el propietario autorice su adecuación a los requisitos esenciales de seguridad previstos por la ley.

-En el caso de que por algún motivo el cliente no desee instalar los dispositivos de seguridad qué comportamiento convendrá adoptar? Se sugiere rechazar el encargo después de haberle informado adecuadamente acerca de los riesgos que corre.

-Existe la posibilidad de obtener un documento liberatorio para la instalación o la intervención en un sistema que no observa lo dispuesto por las normas? No existe posibilidad de obtener ningún tipo de instrumento liberatorio ni respecto del DPR 459/96 ni de la ley 46/90 art. 7: “Las empresas instaladoras deben efectuar instalaciones de modo técnicamente correcto, utilizando para ello materiales fabricados a su vez de modo técnicamente correcto ”.

-El encargado del mantenimiento que efectúe una reparación en un componente carente de marca CE ¿deberá aplicarle la marca CE? No es tarea del encargado del mantenimiento aplicar la marca CE en los componentes ni en la puerta terminada. Cuando sea necesario, los componentes deberán ser sustituidos con otros idénticos. El uso de componentes diferentes podría configurarse como modificación de la máquina y, por lo tanto, hacer necesaria su adecuación a lo establecido por las leyes/normas vigentes en el momento de efectuarse la modificación. La única excepción se refiere a los radiomandos que funcionen con frecuencias que sucesivamente han sido asignadas a otros servicios. En efecto, en este caso será necesario sustituir los productos con otros que utilicen frecuencias admitidas.

-Toda máquina debe presentar una placa con la marca CE? Qué es lo que debe indicarse en la placa? Sí, dado que en el anexo I del DPR 459/96 se dice: "toda máquina debe presentar, de modo legible e indeleble, al menos las siguientes indicaciones: nombre del fabricante y su dirección, marca CE, designación de la serie o del tipo, eventualmente el número de serie y el año de fabricación".

-Cuáles son las obligaciones que derivan de la aplicación de la Directiva Máquinas? Para ayudar al instalador a cumplir con las obligaciones que derivan de la aplicación de la Directiva Máquinas a las puertas y a las cancelas motorizadas, UNAC ha preparado las “Líneas Guía para la instalación de puertas y cancelas motorizadas de conformidad con lo dispuesto por la Directiva Máquinas 98/37/CE y por las normas EN 12453 y EN 12445”, que contienen un esquema guiado para efectuar la evaluación de los riesgos. Este documento, realizado por los expertos de las empresas UNAC, ha sido concebido para facilitar la tarea de los instaladores y constituye un instrumento dirigido a hacer conocer a los operadores del sector el contenido de la Directiva Máquinas y de las nuevas normas europeas. Las Líneas Guía están presentes en Internet, en la dirección www.anima-it.com

-Los riesgos indicados en las Líneas guía UNAC, corresponden a los mencionados por la Directiva Máquinas? Los riesgos considerados en las líneas guía UNAC corresponden a los previstos por las normas europeas EN 12453 y EN 12445, relativos a la seguridad en el uso de puertas y cancelas motorizadas. Si bien esta guía ha sido realizada con máxima atención de parte de los técnicos de las empresas UNAC, podría no contener la indicación de todos los riesgos a los que está expuesta cada instalación particular; por lo tanto será responsabilidad del fabricante de la máquina completar o adecuar el análisis de los riesgos indicados en las líneas guía.

-Cómo debe ser informado el usuario acerca de los riesgos residuales relativos a la máquina? Una precisa comunicación en cuanto a los riesgos residuales presentes en la máquina debe ser efectuada por medio de un documento que se entregará al usuario (mediante las instrucciones de uso y/o el registro de mantenimiento).

-Pueden existir diferentes riesgos para una misma zona indicada en los dibujos generales de las puertas y cancelas que se incluyen en las Líneas guía UNAC? ¿Cómo deben protegerse estas zonas? Sí, pueden existir diferentes riesgos en una misma zona. Las protecciones relativas a tales riesgos deberán implementarse de modo singular o globalmente, aplicando las indicaciones de las Líneas guía UNAC.

-Dónde pueden encontrarse las normas que se mencionan en las Líneas guía UNAC? Tales normas pueden adquirirse en los centros de venta UNI (teléfono + 39 02 70024200 – www.uni.com) y CEI (tel. + 39 02 210061 – www.ceiuni.it).

-A quién debe entregarse el fascículo técnico? El fascículo técnico debe ser conservado por el fabricante de la máquina durante un período de al menos 10 años a partir de la fecha de fabricación (fecha de instalación de la puerta o cancela motorizada) y debe ser puesto a disposición de las autoridades competentes en caso de solicitud debidamente motivada de parte de las mismas.

-Qué habilitación debe tener quien otorga la declaración de conformidad con arreglo a lo establecido por la Directiva Máquinas? La declaración de conformidad constituye la asunción formal de responsabilidad de parte del fabricante en cuanto a la conformidad de la máquina con los requisitos establecidos por las directivas aplicables. Debe ser firmada por el representante legal de la empresa o por una persona que cuente con el respectivo poder notarial para firmar la declaración.

-Si una persona compra en el supermercado un kit para automatizar una puerta o una cancela a instalar para uso privado debe rellenar el fascículo técnico y la declaración de conformidad? Sí, de conformidad con lo establecido por la Directiva Máquinas deberá hacerlo.

-Son aplicables los procedimientos de certificación de conformidad con la Directiva Productos de Construcción a las puertas y cancelas motorizadas? Hasta el presente no, dado que si bien ha sido transpuesta por el DPR del 21 de abril de 1993, N° 246 (modificado por el DPR del 10 de diciembre de 1997, N° 499), los procedimientos de certificación de conformidad con la directiva no son aplicables debido a que la norma armonizada de producto referida a las puertas y a las cancelas motorizadas (EN 13241-1 Product Standard) aún no ha sido publicada. Una vez que sea publicada, en la Gazzetta Ufficiale (BOE) se indicará también la duración del período transitorio al término del cual será obligatoriamente necesario adecuarse a la norma. Normalmente la duración de este período es de 12 meses.

-En caso de verificarse un accidente por causas que no dependan del fabricante, ¿éste será eximido de su responsabilidad? ¿Se encuentra prevista un seguro para el fabricante? De conformidad con lo establecido por las normas vigentes, el fabricante es siempre responsable respecto de su propio trabajo. Por otra parte, la culpa o exención de culpa del fabricante, podrá ser constatada sólo al concluirse la investigación relativa al accidente que se ha verificado. Evidentemente, en caso de demostrarse la ausencia de culpa no existirá ninguna consecuencia para el fabricante. Naturalmente, el fabricante puede estipular un contrato que traspase a una compañía de seguros los riesgos relativos a consecuencias civiles de accidentes causados por su propia culpa.

-Durante cuánto tiempo el fabricante es responsable de la instalación? El contrato de licitación, que regula la relación entre el instalador/encargado de mantenimiento y el cliente, prevé a favor de éste último, una acción por disconformidad y vicios de la obra que prescribe al transcurrir dos años desde el día de la entrega de la obra misma (art. 1667 Código Civil). En cuanto a la responsabilidad por daño derivado de productos defectuosos, el fabricante es responsable por un período de 10 años a contar de la fecha de fabricación (fecha de instalación de la puerta/cancela).

-Si una persona compra en el supermercado un kit para automatizar una puerta o una cancela a instalar para uso privado debe rellenar el fascículo técnico y la declaración de conformidad? Sí, de conformidad con lo establecido por la Directiva Máquinas deberá hacerlo.

-Son aplicables los procedimientos de certificación de conformidad con la Directiva Productos de Construcción a las puertas y cancelas motorizadas? Hasta el presente no, dado que si bien ha sido transpuesta por el DPR del 21 de abril de 1993, N° 246 (modificado por el DPR del 10 de diciembre de 1997, N° 499), los procedimientos de certificación de conformidad con la directiva no son aplicables debido a que la norma armonizada de producto referida a las puertas y a las cancelas motorizadas (EN 13241-1 Product Standard) aún no ha sido publicada. Una vez que sea publicada, en la Gazzetta Ufficiale (BOE) se indicará también la duración del período transitorio al término del cual será obligatoriamente necesario adecuarse a la norma. Normalmente la duración de este período es de 12 meses.

-En caso de verificarse un accidente por causas que no dependan del fabricante, ¿éste será eximido de su responsabilidad? ¿Se encuentra prevista un seguro para el fabricante? De conformidad con lo establecido por las normas vigentes, el fabricante es siempre responsable respecto de su propio trabajo. Por otra parte, la culpa o exención de culpa del fabricante, podrá ser constatada sólo al concluirse la investigación relativa al accidente que se ha verificado. Evidentemente, en caso de demostrarse la ausencia de culpa no existirá ninguna consecuencia para el fabricante. Naturalmente, el fabricante puede estipular un contrato que traspase a una compañía de seguros los riesgos relativos a consecuencias civiles de accidentes causados por su propia culpa.

-El mantenimiento es obligatorio? Quién es responsable de la falta de mantenimiento? En las instalaciones en edificios comerciales/industriales la ley 626 impone el mantenimiento de las máquinas, que se aplica igualmente a la cancela. Para los edificios civiles no existe ninguna ley que contemple el mantenimiento obligatorio de las instalaciones (salvo por lo que se refiere a las instalaciones térmicas); en este caso el mantenimiento, en ausencia de contratos que dispongan lo contrario, debe ser efectuado sólo bajo pedido del cliente. El mantenimiento de las máquinas, incluidas puertas y cancelas automáticas, debe ser efectuado de conformidad con lo previsto por el fabricante en el respectivo plan de mantenimiento. El mantenimiento queda a cargo del propietario, quien será responsable en el caso de accidentes y daños derivados de mantenimiento inadecuado o inexistente. UNAC recomienda que se predisponga y se lleve a cabo un plan de mantenimiento aplicando las instrucciones del Manual de uso y mantenimiento así como las indicaciones de la norma EN 12635. Véase también ítem 51.

-En caso de que la instalación sea efectuada por varias personas, ¿quién deberá ser considerado como fabricante y quién como responsable de la instalación? En cualquier caso deberá existir un “jefe de pedido” encargado de otorgar la declaración CE de conformidad. De lo contrario, podrá considerarse que todos los sujetos participantes han violado lo establecido por la Directiva Máquinas.

-Es obligatorio respetar lo establecido por las normas europeas EN 12453 y EN 12445? Las normas europeas EN 12453 y EN 12445 de noviembre de 2000, han sido publicadas por UNI y sustituyen la norma italiana UNI 8612 a partir de mayo de 2001. Propuesta Agosto de 2002 Tales normas son voluntarias, dado que no existe una ley nacional que imponga obligatoriamente su aplicación.
UNAC recomienda el respeto de lo establecido por las normas europeas EN 12453 y EN 12445 en cuanto permiten declarar la presunción de conformidad con lo establecido por las Directivas Europeas.

-Dónde es posible adquirir el instrumento para la medición de las fuerzas?Cuánto cuesta? Actualmente es posible adquirir el instrumento requerido por las normas europeas a:
·GTE (www.gte.de/kmg.htm) Precio: instrumento 1.400 Euro aproximadamente; software 600 Euro aproximadamente.
·Normagate S.r.l. (www.normagate.com) Precio: con software incluido 2.200 Euro aproximadamente.
·Drive Test GmbH (www.drivetest.de) Precio: con software incluido 1.500 Euro aproximadamente.

-Si la seguridad de la puerta o de la cancela motorizada se obtiene mediante la limitación de las fuerzas operativas, ¿la medición de las fuerzas debe efectuarse en cada instalación? Sí. Es necesario verificar en cada instalación cuáles son las reales fuerzas operativas existentes (que están relacionadas con las características específicas de la instalación misma: roces, regulaciones, dispositivos de seguridad, etc.).

-Cómo debe sostenerse el instrumento al efectuar las mediciones de las fuerzas? La medición de las fuerzas en los diferentes puntos de medición debe efectuarse de manera que no se alteren los resultados de la prueba. Por lo tanto deberán utilizarse alargadores rígidos con diámetro mínimo de 80 mm, posicionados de modo rígido y en oposición al movimiento de la hoja.

-Puede el fabricante de los accionadores efectuar las pruebas de fuerza en una cancela de muestra en las condiciones de funcionamiento más desventajosas y dar al instalador instrucciones sobre cómo configurar los parámetros según lo indicado en las respectivas instrucciones, eximiéndolo de efectuar la medición de las fuerzas operativas de la cancela? No. El faro intermitente es requerido por las normas europeas? No, la instalación del faro intermitente no es obligatoria. En cualquier caso, UNAC recomienda su empleo según la evaluación de riesgos que se efectúe.

-La parada de emergencia es requerida por las normas europeas? No, si bien podrá requerirse en ciertas situaciones de uso o en ciertos lugares. Debe prestarse particular atención al hecho de que la parada de emergencia no reduzca la seguridad de la instalación ya que, al accionarla, se inhabilitan todos los dispositivos de seguridad de la máquina.

-Según lo establecido por las normas europeas ¿la fotocélula debe instalarse en la parte externa o interna de la cancela corredera? La fotocélula es sólo un dispositivo de detección de presencia, es decir que no se trata de un dispositivo de seguridad. Su instalación podría ser necesaria cuando el dispositivo de protección es la limitación de fuerzas ya que, en todo caso, reduce al mínimo la eventualidad de un impacto. En caso de instalarse una fotocélula en cancelas que operan en áreas públicas, es preferible instalarla por la parte externa (aquélla situada en el área pública), si bien tal cosa no se encuentra precisada en las normas.

-En caso de considerarse poco probables, poco frecuentes y poco significativos es posible no instalar las protecciones relativas a algunos riesgos (véanse por ejemplo los riesgos [D] y [F]) indicados en la Guía UNAC N° 1 relativa a las cancelas correderas? Sí, pero deberá comunicarse este hecho a los usuarios de la puerta/cancela automática por escrito en el manual de uso y/o aplicar adecuadas señalizaciones.

-Cuáles son los riesgos residuales previsibles? Los riesgos residuales previsibles son aquéllos que, como resultado del análisis del producto, se consideran: poco probables, poco frecuentes y poco significativos con relación al funcionamiento y a los costes necesarios para su eliminación o neutralización.

-El borde sensible limitador de las fuerzas operativas de la cancela corredera debe ser instalado en la hoja móvil o bien puede ser instalado en la parte fija de cierre? En el borde de la hoja móvil.

-El mando de hombre presente puede ser activado también con vista desde cámara? La norma requiere que la maniobra de hombre presente pueda ser adoptada sólo si se efectúa con la puerta directamente a la vista. Si se utiliza una cámara, el sistema en su conjunto debe estar protegido contra avería (“fail safe”).

-Es obligatorio colocar la placa de identificación en la cancela? Sí, ya que lo requiere la Directiva Máquinas. Es posible gobernar la puerta en modalidad de hombre presente si el dispositivo de parada de emergencia está activado? Si está activado un dispositivo de seguridad que provoca la parada de la puerta/cancela ¿es posible gobernar la puerta/cancela en modalidad de hombre presente? No en el caso de activación del dispositivo de parada de emergencia.
Sí; prestar atención a fin de que se respeten todas las condiciones de hombre presente establecidas por la norma EN 12453 (entre ellas la posición de los mandos en relación con la visión de la puerta).

-Existen sanciones para quien no respeta la norma? No existen sanciones para quien no respeta las normas voluntarias, pero sí existen para quien no respeta las Directivas Europeas.

-Las fotocélulas y los bordes de seguridad que se venden por separado respecto de los accionadores deben contar con la declaración CE de conformidad para los componentes de seguridad (según lo dispuesto por la Directiva Máquinas, Anexo II-C)? Cuáles normas deberán observar? Los bordes sensibles (de seguridad) utilizados para limitar las fuerzas de impacto de la puerta/cancela motorizada deben reunir los requisitos establecidos por la norma EN 12978 y deben contar con la declaración CE según lo dispuesto por el Anexo II-C de la Directiva Máquinas. Las fotocélulas utilizadas para detectar la presencia de personas no son dispositivos de seguridad, por lo que no se encuentran dentro del ámbito normativo del anexo IV de la Directiva Máquinas. Deben utilizarse adicionalmente respecto de los dispositivos de limitación de las fuerzas operativas y deben reunir los requisitos establecidos por la norma EN 12453.

-Cuáles características deben presentar las fotocélulas para puertas/cancelas automáticas? Está permitido el uso de fotocélulas “auto-alineadoras”? Las fotocélulas (incluidas aquéllas denominadas “auto-alineadoras”), que desempeñan una función de seguridad adicional respecto de la limitación de las fuerzas operativas de la hoja, deben satisfacer las pruebas y reunir los requisitos establecidos por las normas EN 12453 y EN 12445.

-En el caso de una casa desprovista de cierre perimetral, la puerta de garaje interno debe ser considerada como situada en área pública o privada? La norma distingue entre áreas accesibles al público (independientemente de que sean áreas privadas o no) y áreas no accesibles al público. En este caso el área podría considerarse como accesible al público.

-Cómo debe comportarse el instalador cuando es llamado para reparar una cancela existente y puesta en funcionamiento antes de la entrada en vigencia de las normas europeas? Puede efectuar la reparación sin obligación de adecuar la instalación a lo dispuesto por las nuevas normas.En el caso de que la instalación no reúna los requisitos de seguridad y salud establecidos por la Directiva Máquinas en función del nivel de desarrollo tecnológico existente en la fecha de instalación de la cancela, la reparación puede efectuarse sólo después de adecuar la instalación a lo establecido por las nuevas normas vigentes (para Italia véase UNI 8612).En cualquier caso, es conveniente proponer al propietario de la cancela motorizada la adecuación de la instalación a lo dispuesto por las normas europeas.

-Están previstos controles periódicos a las instalaciones de puertas/cancelas automáticas de parte de las autoridades? No están previstos controles periódicos. Las autoridades competentes están facultadas para intervenir sólo en los casos de solicitud motivada de verificación de cumplimiento de los productos con lo dispuesto por las correspondientes directivas europeas.

-No existiendo un contrato de mantenimiento quién es el responsable de la puerta/cancela automática? El fabricante de la cancela motorizada es responsable de la conformidad del producto con lo dispuesto por las directivas europeas. Quien efectúa el mantenimiento es responsable de su propio trabajo de la manera establecida en el contrato de mantenimiento y según las indicaciones del fabricante. Si -contrariamente a lo establecido por el fabricante- no se efectúa mantenimiento, el propietario y/o el encargado de la cancela responderá por posibles daños que deriven de malfuncionamiento de la misma (siempre que el malfuncionamiento no sea causado por un defecto original o de instalación).

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